- La entidad asegura que “de lo contrario no será posible determinar cuál será su estado al tiempo de extinción del contrato, así como cuáles son las modificaciones e inversiones verificadas y su grado de cumplimiento”
- Las concesionarias esperan que se les indique el día y la hora de forma previa al 24 de febrero y el 3 de marzo para la verificación de los bienes que revierten mediante el levantamiento del acta correspondiente
La Asociación de Entidades Concesionarias de las ITV valencianas, AECOVA, ha presentado un escrito por el que informa a la Conselleria de Hacienda de que es la única competente “para la comprobación de las instalaciones y bienes objeto de la reversión”, y que “ha de verificarse con anterioridad a la extinción del contrato”.
Asimsmo, la entidad subraya que “tal comprobación es lógica, pues se lleva a cabo con el concesionario aún presente en las instalaciones”. De lo contrario, “no será posible determinar cuál era el estado al tiempo de extinción del contrato, y cuáles son las modificaciones e inversiones verificadas y su grado de cumplimiento”.
Para demostrar que es la Conselleria de Hacienda “a la que corresponde la competencia para la recepción de los bienes de las empresas que terminan la gestión del servicio público”, la entidad apela al artículo 165.2 de la Ley 13/1995: “Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas”.
Y, de acuerdo con la Ley de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana (Ley 14/2003, de 10 de abril), “al pasar los bienes que revierten a patrimonio de la Generalitat, la Conselleria competente para la ejecución de la transmisión de los mismos es la de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con el artículo 10, 12, 14 y concordantes”, explica la asociación.
Bienes de dominio público recibidos por Hacienda antes de la reversión
Asimismo, el artículo 5 de dicha ley, dice que los bienes que revierten tendrán la consideración de dominio público. En este sentido, y entre otras normas, el Decreto Ley 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d ́Inspecció Técnica de Vehicles, Societat Anónima dice: “El uso de las instalaciones de las estaciones de ITV necesarias para prestar el servicio se cederá a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público de ITV previsto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2003, por la persona titular de la Conselleria competente en materia de Hacienda y Modelo Económico de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 26 de la misma ley”.
Por ello, AECOVA considera que los bienes deben ser recibidos por la Generalitat Valenciana, “teniendo dicha capacidad la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico”, subrayan.
Instrucciones antes del 24 de febrero y del 3 de marzo
En esta línea, la asociación considera que es Hacienda “quien debe dar las instrucciones oportunas o el procedimiento a seguir para la adquisición y puesta a disposición del bien recibido y el levantamiento de acta del estado del mismo antes de la ocupación por cualquier otro departamento u órgano de administración a quien se adscriba o se afecte mediante la resolución correspondiente de esta Conselleria”. Asimismo, y de acuerdo con la doctrina emanada de los tribunales en los procedimientos de reversión, la misma “debe verificarse al tiempo de la extinción del contrato, de lo contrario existiría siempre la duda de en qué momento los bienes a revertir no se encuentran en el estado que deben estar de acuerdo a lo establecido en los pliegos o en la ley”, informan.
Precisamente, y según reza el escrito de AECOVA dirigido a la Conselleria de Hacienda, “durante un período prudencial anterior a la reversión, la Generalitat adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas sin que los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración puedan ser objeto de embargo «.
Imposiciones coercitivas de Industria e incertidumbre
Por otra parte, AECOVA ha aludido al carácter coercitivo de las únicas indicaciones que han recibido hasta la fecha: “Hemos de decir que por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, y a los efectos de la finalización del contrato nada se nos ha indicado, más allá de indicaciones que, en su mayor parte, se consideran contrarias a derecho, con imposiciones de carácter coercitivo, y pretendiendo vulnerar derechos mediante la exigencia de obligaciones tras quedar extinguido el contrato”.
La asociación va más allá al aclarar que no se les ha comunicado “procedimiento alguno que nos permita conocer cómo va a acometerse la reversión del servicio, la de los bienes, ni la forma y garantías de su entrega, “lo cual para los concesionarios crea una gran incertidumbre que debe ser disipada en salvaguarda de sus derechos y obligaciones”.