AECOVA denuncia que la urgencia del Consell para asumir la gestión de las ITV “descansa sobre una norma flagrantemente inconstitucional”

  • La Asociación ofrece su apoyo a la Generalitat para acreditar que el nuevo sistema de gestión será más costoso, menos eficiente y perjudicial para el servicio público
  • Para la entidad, “no concurren las circunstancias imprevisibles que habilitarían al Gobierno Valenciano al procedimiento de legislación de urgencia”

Valencia, viernes 3 de junio de 2022. La Asociación de Entidades Concesionarias de la Comunitat Valenciana para la Inspección Técnica de Vehículos, AECOVA-ITV ha cuestionado hoy mediante una nota jurídica el carácter de urgencia del Decreto Ley 3/2022 por el que el Consell autorizó la creación de la Societat Valenciana d’Inspecció Tècnica de Vehicles, Societat Anònima. AECOVA, que la semana que viene emprende ronda de contactos con los grupos parlamentarios en Les Corts, entiende que corresponde al Gobierno Valenciano la decisión acerca de cuál debe ser la mejor manera de gestionar servicios públicos como el de la ITV, sin embargo, “no compartimos ni las formas empleadas ni las razones aducidas para justificar el cambio de modelo de gestión”.

Dicho Decreto Ley en su Disposición Adicional Primera, bajo el rótulo “Modelo de gestión del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana”, establece: “La gestión del servicio de ITV en la Comunitat Valenciana se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Una vez finalizada la vigente concesión administrativa, en la Comunitat Valenciana el servicio de ITV se prestará en régimen de gestión directa.

Las ITV valencianas aseguran que el nuevo sistema de gestión anunciado por el gobierno valenciano será más costoso para las arcas públicas

Por lo que se refiere a las formas, el recurso al decreto ley como modalidad de legislación de urgencia, es a juicio de esta asociación, “un evidente exceso que pone en claro peligro de inconstitucionalidad la norma sobre la que pretende asentarse el nuevo modelo de gestión del servicio”. Así -continúa la nota jurídica de la entidad- “resulta a todas luces indiscutible que no concurren las razones extraordinarias de urgente necesidad que justificarían el recurso al derecho ley previsto en el art. 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana”. 

Continuidad del servicio

Dispone el Decreto Ley mencionado que las razones de urgencia vendrían determinadas por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, sin embargo, “al margen de que existen otros cauces para garantizar la continuidad del servicio, debe destacarse que esa situación de urgencia habría sido en todo caso generada por la desidia del propio gobierno valenciano, circunstancia que, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, no puede argüirse como causa de justificación para recurrir a la legislación de urgencia que implica, nada más y nada menos, que sustituir en su función constitucional al Parlamento”.

En ese sentido, la asociación recuerda que la fecha de finalización de los contratos concesionales es conocida por el Consell desde el momento mismo de su formalización y que el cambio del modelo de gestión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos formaba parte expresa del “Acuerdo del Botànic 2” suscrito el 11 de junio de 2019 y en el que expresamente se señalaba: “Ante la finalización de la concesión en la próxima legislatura, [los firmantes del acuerdo] trabajaremos para devolver a la gestión pública directa el servicio de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), con total prioridad de salvaguardar la seguridad viaria en las carreteras valencianas, la mejora en la calidad del servicio, la rebaja de las tarifas para las personas usuarias y una gestión transparente y eficiente”.

Por tanto, según AECOVA, “no concurren las circunstancias imprevisibles que podrían haber determinado una situación extraordinaria de urgente necesidad que habilitaría al Gobierno Valenciano al procedimiento de legislación de urgencia”

AECOVA-ITV defiende la existencia de otros cauces para garantizar la continuidad del servicio y rechaza los argumentos de «urgencia» del Consell

“Norma flagrantemente inconstitucional”

Así pues, desde AECOVA denuncian que la regulación de un servicio público como el de las Inspecciones Técnicas de Vehículos, “pretende hacerse descansar sobre una norma flagrantemente inconstitucional”

Por lo que se refiere a las razones aducidas para alterar el modelo de gestión, “nada dice el Decreto Ley mencionado, sin embargo, hemos conocido por otros medios las mismas. Dichas razones, “puramente genéricas y en ningún caso acreditadas” pretenden sostener que el nuevo modelo de gestión será más eficiente y menos costoso para las arcas públicas. Pues bien, nuevamente el Gobierno Valenciano elude un trámite esencial, a saber, el previsto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), al no contener ninguna valoración de sus repercusiones y efectos, conforme exige dicho precepto. Así, establece el art. 7, bajo la rúbrica “Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”:

1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Nada de esto se hace en el Decreto Ley 3/2022, de 22 de abril pese a ser una exigencia legalmente establecida.

Las estaciones de ITV de Redován y de Orihuela nunca llegaron a formar parte del concurso de licitación en la Comunitat Valenciana

Sobre las estaciones de ITV de Redován y Orihuela

La asociación también se ha referido a la situación de las estaciones de ITV de Redován y de Orihuela, correspondientes a los lotes 6 y 7, gestionadas desde 1983 por habilitación otorgada mediante autorización administrativa del Ministerio de Industria. Esto es, “desde 14 años antes de la gestión indirecta actual y en ningún momento llegaron a formar parte del concurso de licitación en la Comunitat Valenciana”.

Dicha particularidad, la aborda el capítulo V del citado Decreto de la siguiente manera: “En cuanto a las instalaciones de las estaciones de ITV, hay que distinguir entre las que son titularidad de la Generalitat; las construidas por las entidades concesionarias en el periodo concesional; y las que las empresas concesionarias ITV Vega Baja, S.A. y Pistas Iteuve, S.A. aportaron para prestar el servicio atendiendo a las condiciones de su adscripción al pliego concesional.” También que “en el caso de las estaciones de ITV de Redován y Orihuela (San Bartolomé) que pertenecen a las empresas ITV Vega Baja, S.A. y Pistas Iteuve, S.A. respectivamente, dichas infraestructuras son de libre disposición de dichas mercantiles, una vez concluido el plazo de la concesión, aunque no se podrán dedicar al servicio de la ITV, ya que dejarán de estar habilitadas para ello al finalizar la concesión.”  

Para la asociación, ”no se entiende que cuando nos refiramos a una estación de ITV, estemos hablando separadamente del edificio en sí y del servicio con su personal; es decir, según el Decreto pueda revertir el personal y el servicio pero no lo puedan prestar porque no tienen dónde”. Y vaticina que esta interpretación “llevará a la comarca de la Vega Baja del Segura, con cerca de 200.000 servicios por año entre ambos centros de ITV, a quedarse sin instalaciones obligando a los ciudadanos a desplazarse a otras comarcas con los consiguientes costes medioambientales y de tiempo para los administrados, y todo esto sin contar con el flaco favor que se le hace a la seguridad vial al eliminar dos centros de ITV con una trayectoria de 40 años”.

El modelo del Consell perjudica al servicio público

“Desde AECOVA estamos trabajando duramente para acreditar que el nuevo sistema de gestión anunciado por el gobierno valenciano será más costoso para las arcas públicas y menos eficiente y, en consecuencia, que el nuevo modelo propuesto es un modelo que perjudica al servicio público y tiene un sustento exclusivamente ideológico”, concluye la asociación.