AECOVA constata que “si no puede funcionar la empresa pública es debido exclusivamente a su falta de diligencia”

  • La asociación desgrana los “requisitos imprescindibles” para la reversión en las fechasseñaladas por la Generalitat


A cinco días para que se haga efectiva la reversión en las primeras estaciones de ITV valencianas, la asociación que las agrupa, AECOVA, ha lamentado hoy que el procedimiento “no se está siguiendo correctamente” y que “la falta de rigor en la actuación administrativa está generando problemas de organización a las concesionarias, incertidumbre en la plantilla y, sobre todo, va a imposibilitar la adecuada gestión directa del servicio”.

Para AECOVA la consecuencia es clara: “Si, una vez en manos de la empresa pública, el servicio no puede funcionar, ello es debido exclusivamente a su falta de diligencia”. La asociación va más allá y desgrana los “requisitos imprescindibles para que se produzca el cambio de gestión”, ya que la Administración está recurriendo a imposiciones coercitivas “de imposible cumplimiento fuera de la concesión para ocultar el auténtico motivo: utilizan a los concesionarios hasta el 30 de junio para esquivar sus obligaciones y limitaciones legales; nos utilizan para realizar las contrataciones que ellos legalmente no han podido hacer”.

Según recuerda la entidad, “la reversión es un proceso complejo”, que conlleva, entre otras operaciones, “la recuperación de inmuebles y muebles, la transferencia de terrenos, de obras e instalaciones aportados por los concesionarios, la sucesión de empresa con consiguiente traspaso de plantilla o la contratación de suministros y servicios con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público”. En relación con este último aspecto, AECOVA denuncia que “la empresa pública no puede solucionar a base de contratos menores su incapacidad manifiesta para gestionar el servicio y menos sin atender a la Ley de Contratos, por la que se obliga a licitar tras analizar la necesidad real de la empresa pública por el importe que corresponda”, indica la asociación.

AECOVA recuerda que “el punto de partida del proceso de reversión se localiza en la precipitación y en la toma de decisiones equivocadas por parte de la Administración”, en clara alusión a la hoja de ruta que inició el proceso: el informe de la consultora leonesa Nuve Consulting, “presentado en diciembre de 2020 por el conseller Climent con el conjunto de actuaciones a realizar para poner en servicio la nueva red de estaciones ITV”.


Entre la novación y la subrogación de servicios y suministros hasta el 30 de junio

Dicho informe contenía la premisa de novar o subrogar los contratos de los actuales concesionarios tanto con las diferentes entidades públicas (Generalitat, IVACE, municipios), como con las empresas de servicios y suministros. Según AECOVA, “esa novación o subrogación debía haberse realizado por los cauces legales oportunos, que incluyen, entre otros, la licitación pública de los contratos de servicios y suministros. En su lugar, la Generalitat ha ido tomando decisiones equivocadas, que ha corregido con actuaciones administrativas carentes de fundamento y claramente irregulares, como la que ordena a los actuales concesionarios, una vez extinguida la concesión, a asegurar estos suministros y servicios, hasta el 30 de Junio, esto es, durante cuatro meses después de la terminación de la concesión”.

En este punto, la asociación de ITV recuerda que para “novar contratos o subrogarse en los actuales la mercantil Sociedad Valenciana de ITV tiene que seguir los procedimientos de la Ley de Contratos del Estado”.


Vigencia de los contratos temporales hasta el 30 de junio

Asimismo, decisiones equivocadas por parte de la Generalitat como la Resolución del Conseller de fecha 16 de diciembre de 2022 por la que daba unas instrucciones para que “durante un periodo prudencial, hasta el 30 de junio de 2023, estén en vigor los contratos de trabajo del personal al servicio de las ITV y los demás contratos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de las estaciones”.

Unas instrucciones dictadas por el Conseller de Economía supuestamente “al amparo de la potestad de dirección y control del servicio que ostenta la administración mientras esté en vigor el contrato de concesión”. Sin embargo, la entidad recuerda que “en ningún caso esa potestad se mantiene cuando el contrato haya finalizado, salvo que expresamente se mandate al concesionario a continuar la prestación del servicio, en tanto en cuanto la Administración, que ya ha tomado la decisión de la gestión directa, no esté en disposición de hacerlo, como, entendemos, es el caso”, asegura AECOVA.

Este “lógico razonamiento”, según lo define la entidad, parte de la propia normativa de contratos públicos (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y la actual Ley de Contratos del Sector Público de 2022): “Una vez finalizado el plazo de la concesión -reza la ley-, el servicio revertirá a la Administración debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados”. Y, lo más importante, la tipificación de que “durante un periodo prudencial anterior a la reversión, la Administración deberá adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifiquen en las condiciones convenidas”.

El necesario periodo de adaptación previo a la reversión

En esta línea, “la anterior a la reversión, nunca posterior” -subraya AECOVA-, el informe de Nuve Consulting marcaba un periodo de adaptación hasta que estuviesen los nuevos contratos de suministro y servicios con las formalidades de la Ley de Contratos y los situaba entre seis meses y un año para dar efectividad al principio de continuidad del servicio público en beneficio del interés general.

Como eso no fue posible, “por ineficacia de la Administración”, prácticamente cuando la concesión había finalizado, se dictó una resolución “de imposible cumplimiento”, en la que “se impuso de manera coercitiva a los concesionarios obligaciones fuera de la concesión”, explica AECOVA.

Como alternativa, la entidad defiende que habría sumado más garantías “fijar expresamente la continuidad del servicio por parte de los actuales concesionarios hasta que la nueva mercantil estuviese en disposición de asumir la gestión”. Un camino que, según la asociación, “sí han realizado otras Comunidades que tuvieron procesos de transición en la gestión similares, como Cataluña”.


Habilitación excepcional al alcance de la Administración

Precisamente, y a partir del ejemplo catalán, AECOVA entiende que la única solución para evitar “este fraudulento y desastroso proceso de reversión hubiera sido una habilitación excepcional y transitoria a los actuales concesionarios para que hubieran seguido prestando el servicio en las mismas condiciones durante todo el periodo de tiempo imprescindible y necesario para concluir los procedimientos administrativos correspondientes, contratación por el procedimiento de urgencia, que permitieran a la
Sociedad Valenciana de Inspección Técnica de Vehículos continuar la prestación del servicio público, sin incurrir en responsabilidad los gestores”.